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La propiedad lockeana no es tan absoluta




La teoría de Locke acerca de la propiedad de la tierra combina la doctrina del Primer Ocupante con la doctrina del Trabajo, pero también con alguna doctrina de Servir al Prójimo. Resumida, su teoría dice lo siguiente:


Una parcela de tierra T pertenece legítimamente a una persona P si, y sólo si:

(1) P es el primer ocupante de T (o le fue transferida de manera voluntaria y pacífica por su primer ocupante o por sus sucesores);

(2) P mezcla su trabajo en T;

(3) P realiza en T un trabajo productivo (es decir, incrementa la cantidad de bienes disponibles para sus vecinos o para la sociedad entera).

(Ver Ensayo sobre el Gobierno Civil, Cap. V, par. 24-51)


En los think tanks libertarianos suelen mencionarse las condiciones (1) y (2). Pero se olvidan de la (3), lo cual distorsiona el espíritu lockeano. Para Locke, la tierra es un regalo de Dios a los hombres. Les entregó la tierra para el sustento y bienestar de todos. No obstante, Dios creó también la Ley Natural, o Ley de la Razón, y esa Ley permite que un hombre particular se apropie de, y disfrute los beneficios de, una parcela particular, siempre y cuando no se la quite a nadie, trabaje en ella, y deje a otros lo suficiente para que también esos otros puedan disfrutar. Sin embargo, al escasearse las tierras, al no existir ya tierra suficiente para todos, sólo de una manera el ocupante puede cumplir la condición (3): siendo productivo, esto es, produciendo tal cantidad de bienes, que los otros no sean perjudicados por la posesión privada de una fracción de tierra. Sólo así el ocupante queda justificado ante Dios.

En otras palabras, la propiedad lockeana no es absoluta: es condicionada. Yo, propietario, tengo derecho a disfrutar los frutos de mi parcela. Pero no tengo derecho a hacer en ella todo lo que quiera. No tengo derecho, por ejemplo, a dejar que los frutos se pudran. Ni derecho a arrojarlos al mar. O a dejar de producir. O a producir lo que nadie desea o necesita.